Testamentos:
Cuando una persona esta preparada para transmitir sus bienes (aun con vida ) tiene la opción de hacer un TESTAMENTO, en esta sección encontrarás, los tipos de testamento que existen, los requisitos a cumplir, los beneficios y perjuicios de cada opción, así como que sucede cuando alguien se va sin dejar un testamento y deja sus bienes en estado de INTESTADO.
"La voluntad expresada hoy es la tranquilidad de su familia mañana."
— GAVAR & Asociados/p>
Naturaleza Jurídica del Acto
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
En GAVAR & Asociados, no solo redactamos documentos; estructuramos estrategias de protección patrimonial. Un testamento bien ejecutado previene conflictos familiares costosos, reduce cargas fiscales y asegura que la voluntad del testador se cumpla con exactitud técnica.
Seguridad Patrimonial
Blindaje legal contra reclamaciones de terceros no deseados.
Paz Familiar
Eliminación de ambigüedades que generan fracturas en el núcleo familiar.
Requisitos, quienes pueden y que se puede poner en un testamento
Cualquier error en la forma o el fondo puede invalidar su última voluntad. Analizamos los motivos técnicos de nulidad:
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Capacidad para testar
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
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Incapacidad para testar (hacer un testamento)
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio -
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Capacidad para heredar
Todas las personas de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto
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Incapacidad para heredar
I. Falta de personalidad;
II. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Condiciones que se pueden poner en un testamento
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
Obligación de dar alimentos de un testador
¿Por qué puede declarase NULO un testamento?
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Testamento secreto
Es nulo un testamento hecho en secreto
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Amenazas
Es nulo cualquier testamento hecho bajo amenazas
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Dolo o fraude
Es nulo un testamento captado por dolo o fraude
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Testamento confuso
Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad
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Voluntad de revocar el testamento
La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
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Revocación de testamento
El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto
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Caducidad de Testamento
I. Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia;
II. Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia;
III. Si renuncia a su derecho
Tipos Ordinarios de Testamento
Seleccionamos el instrumento que mejor se adapta a su situación específica y nivel de confidencialidad requerido.
Público Abierto
Se otorga ante Notario y tres testigos. Es la forma más segura y común en la práctica mexicana contemporánea.
Público Cerrado
El testador entrega el documento en sobre cerrado al Notario, manteniendo su contenido en absoluto secreto hasta su apertura.
Público Simplificado
Específicamente diseñado para la transmisión de bienes inmuebles destinados a vivienda, integrándose en la escritura de adquisición.
Ológrafo
Escrito de puño y letra por el testador. Requiere cumplimiento de formalidades estrictas para su validez ante el Archivo General de Notarías.
Nulidad del Testamento
Cualquier error en la forma o el fondo puede invalidar su última voluntad. Analizamos los motivos técnicos de nulidad:
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Vicios en el Consentimiento
Otorgado bajo violencia, dolo o fraude que altere la libertad del testador.
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Incapacidad Mental
Falta de facultades mentales en el momento preciso de la suscripción.
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Defectos de Forma
Incumplimiento de las solemnidades exigidas por el Código Civil para cada tipo.
Sucesión Intestada (Intestado)
Cuando hay intestado
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¿Cuándo hay intestado?
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. -
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¿Quién tiene derecho a heredar?
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública. -
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Conyuges de herederos
El parentesco de afinidad (conyuges y sus familiares) no da derecho de heredar
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Preferencia para heredar
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos; Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
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Sucesión de padres a hijos
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Si aun vive el (la) cónyuge le corresponde el porcentaje de un hijo
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Sucesión de hijos a padres
Si a la muerte del hijo hijos, viven ambos padres, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Si solo sobrevive uno de ellos le sucederá toda la herencia
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Sucesión entre concubinos
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Recomendación GAVAR
Evite que el Estado decida sobre el fruto de su esfuerzo de vida.
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