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Gavar & Asociados

¿Estás Detenido?

Que hacer y cuales son tus derechos

Cuando una persona es detenida por su probable participación en un hecho que pueda ser considerado como delito TIENE DERECHOS en esta sección encontrarás los principales derechos que debes hacer valer para enfrentar la acusación.

checklist Guía de Acción Inmediata

01

Mantenga la calma

No resista el arresto físicamente. Cualquier confrontación puede ser usada en su contra.

02

Derecho al Silencio

Usted tiene el derecho constitucional de no declarar sin la presencia de su abogado de GAVAR & Asociados.

03

Identificación Básica

Proporcione solo su nombre y dirección. No responda preguntas sobre los hechos que se le imputan.

04

Exija su llamada

Solicite comunicarse de inmediato con nosotros o con un familiar de confianza.

Importante

"Ninguna autoridad puede obligarlo a firmar documentos que no comprenda o con los que no esté de acuerdo."

Tus Derechos Fundamentales

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Ser tratado como inocente

Se presume su inocencia hasta que un juez por sentencia lo declare culpable.

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A comunicarse con un familiar y su defensor

El fiscal debe proporcionar los medios necesarios para que hablar con un familiar y con su defensor.

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A declarar o guardar silencio

Desde el momento de su detención deben informar el motivo de la misma, tiene derecho a guardar silencio. Esta prohibido todo acto de incomunicación, intimidación y tortura.

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A ser informado de los motivos de su detención.

Tanto la policía como el fiscal deben informar inmediatamente cual es el motivo de la detención y hacer conocer sus derechos a toda persona detenida (imputado).

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Tus Derechos Fundamentales

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A estar asistido por su defensor en todo momento.

Si es su deseo de declarar, de pedir que sean aclaradas sus dudas, o cualquier otra actuación debe estar asistido por su abogado defensor, también puede entrevistarse con su abogado EN PRIVADO cuando lo solicite.

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Aportar testigos y demás pruebas en su favor

Tiene derecho a aportar todo tipo de testigos y pruebas que le favorezcan.

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Ser juzgado de forma pública

Todas las audiencias que se celebren ante un Juez son públicas, solo podrán restringirse en los casos que la ley lo apruebe.

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Ser juzgado entre los 4 a 12 meses

Si el delito por el que se le acusa tienen una sanción menor a 2 años de prisión debe ser juzgado antes de 4 meses, en caso contrario antes de los 12 meses.

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Tener acceso a todos los registros de investigación

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.

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Derecho a una defensa técnica y adecuada.

Tiene derecho a nombrar a un abogado público o privado y que sea especialista en la materia.

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Derecho a traductor o interprete

A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español.

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A no ser expuesto a medios de comunicación

Bajo ningún motivo debe ser expuesto a medios de comunicación.

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A no ser presentado ante la comunidad como culpable.

Por ningún medio de difusión debe ser presentado como culpable ante la comunidad. 

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Asistencia para menores

A solicitar asistencia social para menores si los hubiese al momento de su detención. 

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A que se informe a su embajada o consulado

En caso de ser extranjero debe informarse inmediatamente sobre su detención a su embajada o consulado. 

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Prisión preventiva oficiosa

Existe un catalogo de delitos en los que desde el momento de su detención la persona quedará privado de su libertad y trasladado a un centro de reclusión. Se trata de delitos de carácter sexual, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, homicidio, feminicidio, secuestro, trata de personas, robo, delincuencia organizada entre otros.


Asistencia Penal Urgente

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