El Fundamento Jurídico

La Pensión Alimenticia en el Contexto Mexicano

Los cónyuges esta obligados a ministrarse mutuamente ALIMENTOS  y ambos están obligados procurar alimentos a sus hijos menores de edad o mayores de edad que sigan estudiando. Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres (adultos mayores).

Alcance de la Obligación

La ley prevé una cobertura integral que garantiza un nivel de vida digno. Nuestros especialistas aseguran que cada rubro sea cuantificado con precisión.

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Alimentación

El concepto de alimentos en general comprende:

Conceptos que integran los alimentos;
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;


Personas con discapacidad;
Con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad;


Adultos mayores
Con relación a los adultos mayores que sean incapaces de satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.


Respecto de los hijos
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.


Como se calcula el monto de los alimentos
En la ley no existe una cantidad determinada para cubrir los alimentos, pero en la practica se puede imponer el pago del 15% de los ingresos por cada acreedor alimentista o un porcentaje de los ingresos (salario) de quien debe pagarlos. 

 

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Educación

Instrucción básica, oficio, arte o profesión adecuada al entorno.

 

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Salud

Atención médica, hospitalaria y medicamentos preventivos o correctivos.

 

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Vivienda

Derecho a un lugar seguro y digno para el desarrollo personal.

 

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Vestido

Indumentaria necesaria acorde a las actividades y clima.

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Quienes tienen derecho a recibir alimentos

Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos en estado de interdicción y los adultos mayores que no se puedan valer por si mismos.

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Cónyuge que se dedique al hogar

El cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

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Uso y destino del dinero destinado para alimentos

El que recibe los alimentos está obligado a administrarlos única y exclusivamente para el acreedor alimentista, y tiene la obligación de utilizar la pensión para las necesidades propias del acreedor, a rendir cuentas y a justificar los gastos cuando así se le requiera, sobre todo cuando el acreedor alimentista sea menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor.

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Proporcionalidad de los alimentos

Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

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Incrementos a las pensiones

La pensión alimenticia se incrementa de forma automática sin necesidad de solicitarlo al Juez, el incremento se hará de forma regular conforme al aumento que sufra el salario mínimo año con año.

Extinción de la Obligación

Existen escenarios específicos donde la ley permite el cese de la pensión. Analizamos cada variable con rigor técnico.

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Impedimento físico o mental

Cuando el obligado se encuentre impedido física o mentalmente para desempeñar una actividad productiva remunerada y carece de bienes o ingresos para soportarla. Dicho impedimento debe ser declarado judicialmente.

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Extinción de la necesidad de recibirlos o por mayoría de edad

Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos, cuando alcance la mayoría de edad y no este estudiando.

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Abandono de hogar sin causa justificada

Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

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Violencia familiar

En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista, contra el que debe prestarlos.

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Adicciones de quien los recibe

Cesa la obligación, cuando la necesidad de los alimentos depende de una conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo de quien tenga derecha a recibirlos

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